Publicado por Guillermo Spottorno en 12 Mayo 2008
Publica “20minutos.es” un artículo llamado Las páginas web de los ayuntamientos, de las más accesibles de España.
Aún por el mal nombre de llamar página web a un Sitio Web, el artículo es interesante:
<<La Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), entregó los primeros certificados de accesibilidad web que se conceden en España, y lo hizo a 8 páginas de internet, la mayoría de las cuales pertenecen a ayuntamientos.
Las páginas web que han obtenido el certificado de accesibilidad son los portales de la Agencia Valenciana de Turismo, del Ayuntamiento de Ermua, del Ayuntamiento de Gijón, del Ayuntamiento de Zaragoza, de Cajastur, del Centro Europeo de Empresas e Innovación de Vizcaya, de la Diputación Foral de Vizcaya y del Gobierno del Principado de Asturias.>>
Leer el artículo completo:
http://www.20minutos.es/noticia/232082/0/paginas/ayuntamientos/accesibilidad/
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Publicado por Guillermo Spottorno en 5 Mayo 2008
El 30 de abril de 2008 publica el W3C (por ahora sólo en inglés) las Guías de Accesibilidad al Contenido Web 2.0 (WCAG 2.0) como candidatas a recomendación. Como dice Juan Tarifa: “ahora mismo las WCAG 1.0 siguen siendo las únicas válidas y aún cuando las WCAG 2.0 pasen al estado de Recomendación el proceso de unas a otras debe ser progresivo y no hay que olvidar que los sitios Web que hoy en día cumplen las WCAG 1.0 y son accesibles por el hecho de que las WCAG 2.0 pasen a ser Recomendación no van a dejar de ser accesibles.”
Haciendo un poco de historia de la accesibilidad web en España (*):
- Las recomendaciones para las WCAG 1.0 se publican por el W3C en 1999.
- En España se establece como obligación para las Administraciones Públicas que sus Sitios Web sean accesibles con la ‘Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico‘ (LSSICE).
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU). Establece el marco legal amplio y general, basado en el concepto de no discriminación, acción positiva y accesibilidad universal. (versión pdf)
- Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el Acceso de las Personas con Discapacidad a las Tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y Medios de Comunicación Social. (versión pdf)
- Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. (versión pdf).
- Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LMISI).
- La nueva legislación de finales del 2007 se aplica a:
- Administraciones Públicas o Webs elaboradas y/o mantenidas con financiación pública.
- Entidades y empresas que gestionen servicios públicos
- Empresas que prestan servicios de especial trascendencia económica (definido en el art. 2 de la Ley 56/2007)
(*) Fuente: Notas tomadas de un cuadernillo publicado por AENOR y de la Wikipedia.
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