‘Guías de Accesibilidad al Contenido Web 2.0′ candidatas a recomendación
Publicado por Guillermo Spottorno en 5 Mayo 2008
El 30 de abril de 2008 publica el W3C (por ahora sólo en inglés) las Guías de Accesibilidad al Contenido Web 2.0 (WCAG 2.0) como candidatas a recomendación. Como dice Juan Tarifa: “ahora mismo las WCAG 1.0 siguen siendo las únicas válidas y aún cuando las WCAG 2.0 pasen al estado de Recomendación el proceso de unas a otras debe ser progresivo y no hay que olvidar que los sitios Web que hoy en día cumplen las WCAG 1.0 y son accesibles por el hecho de que las WCAG 2.0 pasen a ser Recomendación no van a dejar de ser accesibles.”
Haciendo un poco de historia de la accesibilidad web en España (*):
- Las recomendaciones para las WCAG 1.0 se publican por el W3C en 1999.
- En España se establece como obligación para las Administraciones Públicas que sus Sitios Web sean accesibles con la ‘Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico‘ (LSSICE).
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU). Establece el marco legal amplio y general, basado en el concepto de no discriminación, acción positiva y accesibilidad universal. (versión pdf)
- Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el Acceso de las Personas con Discapacidad a las Tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y Medios de Comunicación Social. (versión pdf)
- Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. (versión pdf).
- Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LMISI).
- La nueva legislación de finales del 2007 se aplica a:
- Administraciones Públicas o Webs elaboradas y/o mantenidas con financiación pública.
- Entidades y empresas que gestionen servicios públicos
- Empresas que prestan servicios de especial trascendencia económica (definido en el art. 2 de la Ley 56/2007)
(*) Fuente: Notas tomadas de un cuadernillo publicado por AENOR y de la Wikipedia.